CAPÍTULO II. Del procedimiento para la imposición de sanciones
Artículo 44. Publicación de las resoluciones sancionadoras.
1. Las resoluciones sancionadoras firmes serán objeto de publicación.
No obstante, en el caso de que afecten a menores, personas protegidas, o deportistas aficionados, las resoluciones sancionadoras no se publicarán a menos que razonadamente se valore la conveniencia de proceder a la publicación atendiendo a la pertinencia de la misma y las circunstancias del caso.
Asimismo, con el propósito de proteger la identidad de las personas que presten la colaboración a que se refiere el artículo 34, podrá excepcionase la publicación de la sanción si se estimara que la misma pudiera revelar la prestación de la ayuda sustancial o la colaboración y con ello poner en riesgo o causar perjuicios a quienes colaboren.
2. La publicación únicamente contendrá el nombre y apellidos de la persona infractora, especialidad deportiva, precepto vulnerado, sustancia o método empleados y sanción impuesta.
3. Será objeto de publicación la adopción de las medidas de suspensión provisional, si bien en estos casos la publicación únicamente contendrá la identidad de la persona infractora y la duración de la medida provisional.
4. Para proceder a la publicación se utilizarán, de manera preferente, medios electrónicos.
5. Cuando como consecuencia del recurso interpuesto contra la resolución sancionadora se determinara la inexistencia de la infracción imputada al deportista o a otra persona, o se redujera la sanción impuesta, se procederá a la publicación de la estimación de dicho recurso, siempre que el deportista o dicha otra persona otorgare su consentimiento a dicha publicación. En tal caso, la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte divulgará la decisión de manera íntegra o redactándola de una forma aceptable para el deportista o la otra persona.
Texto oficial de Ley Orgánica de Lucha contra el Dopaje en el Deporte (BOE-A-2021-21650). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.