CAPÍTULO II. Del procedimiento para la imposición de sanciones · CAPÍTULO III. Del Comité Sancionador Antidopaje
Artículo 48. Recurso especial ante el Comité Sancionador Antidopaje.
El recurso especial contra las resoluciones referidas en el artículo 47 de esta ley, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se rige por las siguientes reglas:
a) El plazo para la interposición del recurso será de un mes si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, podrá interponerse el recurso en cualquier momento a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo con lo previsto en esta ley, se produzca el acto presunto.
b) Transcurridos dichos plazos sin haberse interpuesto el recurso, el acto devendrá consentido y firme.
c) El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será de un mes.
Texto oficial de Ley Orgánica de Lucha contra el Dopaje en el Deporte (BOE-A-2021-21650). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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