TÍTULO III. Tratamiento de datos personales relativos al dopaje
Artículo 52. Autorización de cesión de datos personales.
Los datos relativos a los controles de dopaje podrán ser cedidos, en los términos previstos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales, en consonancia con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, a los organismos internacionales públicos o privados de los que España sea parte y que participen en la lucha contra el dopaje en el ámbito deportivo, en el marco de lo que dispongan los compromisos internacionales legalmente vinculantes asumidos por España, o para realizar estadísticas o estudios de investigación.
La cesión de datos relativos a controles de dopaje con fines estadísticos o de investigación científica solo podrá hacerse cuando tal cesión sea proporcional al objetivo perseguido, respete en lo esencial el derecho a la protección de datos y se protejan suficientemente los intereses y derechos fundamentales del interesado.
Texto oficial de Ley Orgánica de Lucha contra el Dopaje en el Deporte (BOE-A-2021-21650). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.