TÍTULO IV. Control y supervisión general de los productos susceptibles de producir dopaje en el deporte · CAPÍTULO I. Medidas de control y supervisión de productos, medicamentos y complementos nutricionales
Artículo 54. Información sobre la comercialización de determinados productos.
La Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte podrá solicitar la colaboración de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios para que le informe sobre la comercialización de aquellos medicamentos autorizados susceptibles de producir dopaje en el ámbito del deporte. En caso necesario, y en el ámbito de su competencia, podrá solicitar la misma colaboración de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición.
Texto oficial de Ley Orgánica de Lucha contra el Dopaje en el Deporte (BOE-A-2021-21650). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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