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TÍTULO IV. Control y supervisión general de los productos susceptibles de producir dopaje en el deporte · CAPÍTULO II. Condiciones de utilización de los productos susceptibles de producir dopaje en el deporte

Artículo 58. Prohibiciones específicas a la comercialización, en establecimientos dedicados a actividades deportivas, de determinados productos que contengan sustancias prohibidas en el deporte por ser susceptibles de producir dopaje.

Texto oficial de Ley Orgánica de Lucha contra el Dopaje en el Deporte (BOE-A-2021-21650). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

Artículo 58. Prohibiciones específicas a la comercialización, en establecimientos dedicados a actividades deportivas, de determinados productos que contengan sustancias prohibidas en el deporte por ser susceptibles de producir dopaje. — Ley Orgánica de Lucha contra el Dopaje en el Deporte · BOE Fácil