Artículo 9. Actividades que comprenden los controles de dopaje.
A los efectos de esta ley, se consideran controles de dopaje todos los procesos y fases, desde la planificación de la distribución de los controles hasta la resolución definitiva de los recursos, si los hubiere, y la imposición de las sanciones, incluidos, a título meramente enunciativo, todos los procesos y fases intermedios, entre ellos los controles, las investigaciones relativas a las localizaciones, las autorizaciones de uso terapéutico, la recogida y gestión de las muestras, los análisis de laboratorio, la substanciación y resolución del eventual procedimiento sancionador, los recursos y su resolución y las investigaciones o procedimientos relativos a infracciones.
Texto oficial de Ley Orgánica de Lucha contra el Dopaje en el Deporte (BOE-A-2021-21650). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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