TÍTULO IV. Control y supervisión general de los productos susceptibles de producir dopaje en el deporte · CAPÍTULO II. Condiciones de utilización de los productos susceptibles de producir dopaje en el deporte
Disposición final segunda. Naturaleza de la ley.
La presente ley tiene el carácter de ley orgánica, a excepción de los siguientes preceptos y disposiciones:
Artículos 1 al 7.
Artículos 13 y 14.
Artículos 16 a 59, excepto los artículos 31 y 52 que sí tienen carácter orgánico.
Las disposiciones adicionales salvo la disposición adicional cuarta que sí tiene carácter orgánico.
Las disposiciones transitorias primera, segunda, tercera y cuarta.
La disposición derogatoria en lo que no se refiera a materia de ley orgánica.
Las disposiciones finales primera, segunda, tercera, cuarta, quinta y sexta.
El anexo.
Texto oficial de Ley Orgánica de Lucha contra el Dopaje en el Deporte (BOE-A-2021-21650). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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