Período cotizado igual o superior a cuarenta y cuatro años y seis meses
Disposición adicional segunda. Informe relativo al complemento para mejora de las pensiones de jubilación de los beneficiarios, con al menos 44 años y 6 meses de cotización, que hayan accedido a la jubilación de forma anticipada entre el 1 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2021.
En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la disposición adicional primera, el Gobierno elaborará un informe analizando la aplicación de la medida propuesta, así como su impacto de acuerdo con los contenidos de la recomendación 12 del Pacto de Toledo de 2020. El indicado informe contendrá, asimismo, la relación de medidas y cambios legislativos a aprobar en el caso de que la nueva medida implantada no haya resultado eficaz para la obtención de los efectos que inicialmente justificaron su adopción.
> <small>Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 95, de 21 de abril de 2022. [Ref. BOE-A-2022-6498](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-6498)</small>
Texto oficial de Ley de Garantía del Poder Adquisitivo de las Pensiones (BOE-A-2021-21652). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.