TÍTULO VI. Normas Tributarias · CAPÍTULO III. Otros tributos
Artículo 67. Tasa por reserva del dominio público radioeléctrico.
Uno. La tasa por reserva de dominio público radioeléctrico establecida en el apartado 3 del anexo I de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones (en adelante Ley General de Telecomunicaciones), ha de calcularse mediante la expresión:
Texto oficial de Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 (BOE-A-2021-21653). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 67. Tasa por reserva del dominio público radioeléctrico. — Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 · BOE Fácil