TÍTULO VIII. Cotizaciones Sociales · 
Disposición adicional tercera. Préstamo del Estado a la Tesorería General de la Seguridad Social.
Durante la vigencia de estos Presupuestos, anualmente, al objeto de proporcionar cobertura adecuada a las obligaciones de la Seguridad Social y posibilitar el equilibrio presupuestario de la misma, el Gobierno, previo informe de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional y de la Tesorería General de la Seguridad Social, podrá autorizar la concesión por parte del Estado de préstamos a la Tesorería General de la Seguridad Social por un importe de hasta 6.981.590,00 miles de euros.
Estos préstamos no devengarán intereses y su cancelación se producirá en un plazo máximo de diez años contados a partir del 1 de enero del año siguiente al de su concesión.
> <small>Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 125, de 26 de mayo de 2022. [Ref. BOE-A-2022-8562](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-8562)</small>
Texto oficial de Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 (BOE-A-2021-21653). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.