TÍTULO VIII. Cotizaciones Sociales · 
Disposición transitoria primera. Régimen transitorio aplicable a los Vocales del Consejo General del Poder Judicial que no tengan dedicación exclusiva.
Uno. Hasta que se constituya el Consejo General del Poder Judicial con arreglo al sistema previsto en la Ley Orgánica 4/2018, de 28 de diciembre, de Reforma de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, los vocales que no desempeñen su cargo con carácter exclusivo percibirán dietas por asistencias al Pleno o las Comisiones, sin que les corresponda ninguna otra remuneración por el cargo de Vocal, salvo las indemnizaciones que por razón de servicio puedan devengar.
Dos. La cuantía global máxima de que dispondrá el Consejo General del Poder Judicial para el abono de tales dietas por asistencias será de 364.368 euros en cómputo anual.
Texto oficial de Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 (BOE-A-2021-21653). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición transitoria primera. Régimen transitorio aplicable a los Vocales del Consejo General del Poder Judicial que no tengan dedicación exclusiva. — Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 · BOE Fácil