CAPÍTULO III. Etiquetado y prospecto · Sección 3.ª Garantías de información del medicamento: prospecto
Artículo 27. Requisitos generales del prospecto.
1. El prospecto es la información escrita que acompaña al medicamento, dirigida al usuario, que contiene la información de conformidad con los artículos 14, 15 y 16 del Reglamento (UE) 2019/6 aplicables en cada caso.
2. Como norma general, el prospecto solo contendrá la información concerniente al medicamento al que se refiera. No obstante, la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios podrá autorizar, en determinadas circunstancias, que se incluya información relativa a distintas dosis y formas farmacéuticas disponibles de un mismo medicamento en concordancia con lo que conste en los resúmenes de características.
> <small>Se modifica el apartado 2 por el art. 1.5 del Real Decreto 767/2025, de 2 de septiembre. [Ref. BOE-A-2025-17503](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-17503)</small>
Texto oficial de Real Decreto 1157/2021, de 28 de diciembre, por el que se regulan los medicamentos veterinarios fabricados industrialmente (BOE-A-2021-21662). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.