CAPÍTULO II. Evaluación de los centros docentes · Sección 1.ª Aspectos comunes a la evaluación de los centros docentes
Artículo 10. Evaluación de los centros docentes.
1. La evaluación de los centros docentes se realizará mediante los sistemas de autoevaluación y de evaluación externa.
2. Esta evaluación estará referida a todos los aspectos que se relacionen con el desarrollo de los planes de estudios o de las enseñanzas que en el centro se impartan y con las investigaciones científicas que en él se desarrollen.
3. Cuando en un centro de formación se impartan diferentes planes de estudios o se desarrolle en ellos la enseñanza de perfeccionamiento, o de altos estudios profesionales, la evaluación se hará a todo el conjunto.
4. Las evaluaciones de los centros docentes se realizarán de forma progresiva, siendo requisito para la realización de una evaluación externa haber sido realizada con anterioridad, al menos, una autoevaluación en el mismo centro a evaluar.
Texto oficial de Orden PCM/1483/2021, de 29 de diciembre, por la que se establece el sistema de evaluación de la calidad de la enseñanza en la Guardia Civil (BOE-A-2021-21793). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.