CAPÍTULO II. Evaluación de los centros docentes · Sección 2.ª Sistema de autoevaluación
Artículo 15. Nombramiento del equipo de autoevaluación.
El director de cada centro docente, de acuerdo con el calendario a que se hace referencia en el artículo 6, nombrará al personal que formará parte del equipo de autoevaluación siguiendo los siguientes criterios:
a) Estará presidido por el Subdirector Jefe de Estudios que represente a la dirección del centro ante la ausencia de su titular, encargándose de liderar y coordinar el proceso de autoevaluación.
b) Se deberá incluir en su composición a miembros que reflejen la organización interna del centro docente: responsables de la enseñanza, profesores, personal de administración y servicios, alumnos y, en su caso, personal del área funcional de apoyo a la evaluación cuando se hubiera constituido.
c) Su número guardará relación con la magnitud del conjunto de órganos y departamentos del centro.
d) En la medida de lo posible, se procurará que los miembros del equipo de autoevaluación tengan formación, así como experiencia, en procesos de evaluación de centros o sistemas de calidad.
Texto oficial de Orden PCM/1483/2021, de 29 de diciembre, por la que se establece el sistema de evaluación de la calidad de la enseñanza en la Guardia Civil (BOE-A-2021-21793). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.