CAPÍTULO II. Evaluación de los centros docentes · Sección 3.ª Sistema de evaluación externa
Artículo 17. Nombramiento del equipo de evaluación externa.
1. La persona titular de la Jefatura de Enseñanza, atendiendo a cuanto se dispone en el artículo 6, nombrará a los componentes del equipo de evaluación externa, que tendrá una composición equilibrada donde se conjuguen experiencia académica, investigadora, profesional y evaluativa, debiendo cuidarse que entre los que la integran puedan cubrir perfiles académicos y profesionales de amplia experiencia en el ámbito de la evaluación a desarrollar, así como experiencia técnica en el centro evaluado o en la metodología de la enseñanza.
2. El nombramiento de personal ajeno a la Guardia Civil que no ostente la condición de funcionario público, en ningún caso supondrá, o podrá dar lugar, a una relación funcionarial o laboral con la Administración General del Estado.
Texto oficial de Orden PCM/1483/2021, de 29 de diciembre, por la que se establece el sistema de evaluación de la calidad de la enseñanza en la Guardia Civil (BOE-A-2021-21793). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.