CAPÍTULO III. Evaluación de los planes de estudios
Artículo 22. Frecuencia de las evaluaciones específicas.
Se realizarán, como mínimo, las siguientes evaluaciones específicas:
a) Durante los tres primeros años a los egresados que finalicen un plan de estudios nuevo, de acuerdo con los plazos establecidos en el artículo anterior.
b) El primer año a los egresados que finalicen un plan de estudios que ha sido modificado.
c) En todo caso, se realizará, como mínimo, una evaluación específica de los egresados de cada uno de los planes de estudios cada 5 años.
Texto oficial de Orden PCM/1483/2021, de 29 de diciembre, por la que se establece el sistema de evaluación de la calidad de la enseñanza en la Guardia Civil (BOE-A-2021-21793). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 22. Frecuencia de las evaluaciones específicas. — Orden PCM/1483/2021, de 29 de diciembre, por la que se establece el sistema de evaluación de la calidad de la enseñanza en la Guardia Civil · BOE Fácil