CAPÍTULO III. Evaluación de los planes de estudios
Disposición final primera. Implantación del sistema de evaluación de la calidad de la enseñanza en la Guardia Civil.
1. En el plazo de un año, a contar desde la entrada en vigor de esta orden, la persona titular del Mando de Personal aprobará y publicará la guía de autoevaluación de los centros docentes, la guía de evaluación externa de los centros docentes y la guía de evaluación específica de los planes de estudios de formación.
2. En un plazo de dos años, a contar desde la entrada en vigor de esta orden, estará implantado el sistema de evaluación de la calidad de la enseñanza en la Guardia Civil en toda la estructura docente de la Dirección General de la Guardia Civil.
3. En el plazo de dos años, a partir de la implantación del sistema de evaluación de la calidad de la enseñanza en la Guardia Civil, se deberán evaluar, mediante el sistema de evaluación específica que se apruebe derivado de esta orden, los planes de estudios de formación que se cursen en esa fecha.
Texto oficial de Orden PCM/1483/2021, de 29 de diciembre, por la que se establece el sistema de evaluación de la calidad de la enseñanza en la Guardia Civil (BOE-A-2021-21793). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.