orden · BOE-A-2021-2846
Orden TFP/153/2021, de 16 de febrero, por la que se regula la valoración de los méritos generales del personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 24/2/2021
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Ministerio de Política Territorial y Función Pública
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
Esta orden fija el baremo de méritos generales que se aplica a los concursos de provisión de puestos y al acceso a categoría superior del personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional (las subescalas de Secretaría, Intervención-Tesorería y Secretaría-Intervención). Desarrolla el Real Decreto 128/2018 y sustituye a la Orden de 10 de agosto de 1994, actualizando la valoración de servicios efectivos, permanencia, grado personal, titulaciones académicas, cursos de formación, servicios previos y méritos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
A quién afecta: Personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional (secretarios, interventores y tesoreros de Ayuntamientos y otras entidades locales) que participe en concursos de provisión de puestos o en procesos de acceso a categoría superior, y la Dirección General de la Función Pública, encargada de valorar e inscribir estos méritos.
- Los servicios efectivos como funcionario con habilitación nacional se valoran hasta un máximo de 9 puntos, y la permanencia continuada en el puesto reservado desde el que se concursa, hasta un máximo de 1,50 puntos.
- El grado personal consolidado se valora hasta un máximo de 2,50 puntos según una escala de niveles que varía por subescala y categoría, y las titulaciones académicas (doctorado, máster o grado) hasta otros 2,50 puntos, exigiéndose que versen sobre ramas de conocimiento jurídicas, económicas o de administración y gestión pública.
- Los cursos de formación y perfeccionamiento puntúan hasta un máximo de 5 puntos, valorados por el Instituto Nacional de Administración Pública o los órganos autonómicos equivalentes según su relación con las funciones de la escala.
- Los méritos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral (destino previo del cónyuge, cuidado de hijos hasta los doce años o de un familiar dependiente) se valoran hasta un máximo de 1 punto adicional.
- La Dirección General de la Función Pública resuelve las solicitudes de inscripción de méritos en un plazo máximo de tres meses, transcurrido el cual se entiende estimada la solicitud por silencio administrativo positivo.
¿Qué titulaciones académicas puntúan en el baremo de méritos generales?
Los títulos oficiales de doctor (2,50 puntos), máster universitario o licenciado (2 puntos) y grado (1,50 puntos), siempre que versen sobre ramas de conocimiento como Derecho, Ciencias Políticas, Sociología, Economía o Administración y Dirección de Empresas; dentro de cada titulación solo se valora el nivel superior obtenido.
¿Se puede valorar el cuidado de un hijo como mérito de conciliación?
Sí, hasta que el hijo cumpla doce años, con 0,4 puntos, siempre que el municipio de residencia del menor coincida con el del puesto solicitado (o uno limítrofe) y se acceda desde un municipio distinto.
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
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