Artículo 5. Méritos específicos. Reglas generales de determinación.
A efectos de valoración de los méritos específicos, correspondientes a las especialidades de la Corporación Local, se establecen las siguientes reglas de determinación de los mismos:
a) Los méritos específicos, a fin de garantizar la idoneidad del candidato para el desempeño de un puesto de trabajo, habrán de estar directamente relacionados con las características concretas y funciones correspondientes al mismo y estarán referidos a cursos de formación y perfeccionamiento superados o impartidos, valoración del trabajo desarrollado o cualesquiera otras actividades o conocimientos relacionados con dichas características y funciones.
b) Los baremos de méritos específicos habrán de sujetarse a los principios de objetividad, imparcialidad, mérito y capacidad consagrados en el ordenamiento jurídico y, de acuerdo con ellos, a los siguientes criterios:
1. Los cursos habrán de ser impartidos por centros oficiales o reconocidos, estableciendo el baremo correspondiente, su duración, nunca inferior a quince horas, y la puntuación individualizada por cada curso.
2. Si se introducen criterios demográficos, presupuestarios o similares deberán ser ponderados y proporcionados con las características del puesto.
3. La impartición de docencia y el ejercicio de profesiones o actividades deben versar sobre materias relacionadas directamente con el puesto a desempeñar.
Texto oficial de Orden TFP/153/2021, de 16 de febrero, por la que se regula la valoración de los méritos generales del personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional (BOE-A-2021-2846). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.