Disposición transitoria segunda. Secretarios-Interventores sin titulación universitaria.
El personal funcionario perteneciente a la subescala de secretaría-intervención que hubiera ingresado en el cuerpo correspondiente sin titulación universitaria, habiendo cursado tres años de Derecho, Ciencias Políticas y Sociología, Económicas y Empresariales o Profesor Mercantil, tendrán una valoración en el apartado de títulos como mérito general, de 0,50 puntos.
Los tres años cursados en las licenciaturas citadas, únicamente se puntuarán de la forma señalada en el apartado anterior, cuando hubieran servido para el acceso a la citada subescala.
Asimismo, las titulaciones inferiores que hubieran servido para el acceso, si no se valoran las anteriores ni las referidas en el apartado 4 del artículo 2, se puntuarán con 0,25.
Texto oficial de Orden TFP/153/2021, de 16 de febrero, por la que se regula la valoración de los méritos generales del personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional (BOE-A-2021-2846). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.