El presente Convenio permanecerá en vigor hasta su denuncia por un Estado contratante. Cualquiera de los Estados contratantes puede denunciar el Convenio, por conducto diplomático, notificándolo por escrito al otro Estado contratante al menos con seis meses de antelación al final de cualquier año civil que comience una vez transcurrido un plazo de cinco años desde la fecha en que el Convenio entre en vigor. En tal caso, el Convenio dejará de surtir efecto:
(a) en relación con los impuestos exigidos en función del ejercicio fiscal, para los impuestos correspondientes a cualquier ejercicio que comience desde el 1 de enero del año siguiente a aquel en el que se notifique la denuncia;
(b) en relación con los impuestos que no se exigen en función del ejercicio fiscal, para los impuestos exigidos desde el 1 de enero del año siguiente a aquel en el que se notifique la denuncia.
En fe de lo cual, los signatarios, debidamente autorizados al efecto por sus respectivos gobiernos, han firmado el presente Convenio.
Hecho por duplicado en Madrid el 16 de octubre de 2018 en las lenguas española, japonesa e inglesa, siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso de divergencia de interpretación entre cualquiera de los textos, esta se resolverá conforme al texto en lengua inglesa.
| Por el Reino de España, | Por Japón, |
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| *Pedro Sánchez Pérez-Castejón,* Presidente del Gobierno | *Shinzo Abe,* Primer Ministro |
Texto oficial de Convenio entre el Reino de España y Japón para eliminar la doble imposición en relación con los impuestos sobre la renta y prevenir la elusión y evasión fiscales y su Protocolo, hecho en Madrid el 16 de octubre de 2018 (BOE-A-2021-2977). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.