orden · BOE-A-2021-2982
Orden PCM/163/2021, de 22 de febrero, por la que se regula el ejercicio del derecho al sufragio activo, mediante el voto por correo en los procesos electorales, del personal de la Guardia Civil en situaciones excepcionales vinculadas con la Seguridad Nacional
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 26/2/2021
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
La Orden PCM/163/2021 regula el procedimiento de voto por correo para el personal de la Guardia Civil que se encuentra embarcado o destacado fuera de España en misiones de asistencia humanitaria o mantenimiento de la paz y seguridad internacional, cuando no puede acogerse al procedimiento general de voto desde el extranjero, garantizando así su derecho al sufragio activo.
A quién afecta: Personal de la Guardia Civil embarcado o destacado en el extranjero en misiones vinculadas a la Seguridad Nacional, la Secretaría de Cooperación Internacional de la Dirección General de la Guardia Civil, las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral y la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos.
- Regula el procedimiento de voto por correo del personal de la Guardia Civil embarcado o destacado fuera de España en misiones de asistencia humanitaria, mantenimiento de la paz o seguridad internacional vinculadas a la Defensa Nacional (artículo 1).
- Se aplica al personal de la Guardia Civil en esas circunstancias que desee votar desde la fecha de convocatoria de las elecciones hasta su celebración (artículo 2).
- Solo pueden acogerse a este procedimiento quienes no puedan votar por el cauce general del Real Decreto 1621/2007 para españoles temporalmente en el extranjero (artículo 3.1).
- El Comandante o Patrón al mando de la aeronave o buque, o el Jefe de Unidad de la Guardia Civil, remite la relación de solicitantes a la Secretaría de Cooperación Internacional de la Dirección General de la Guardia Civil, que tramita la inscripción en el censo ante la Oficina del Censo Electoral (artículo 3.2).
- Los votos se custodian por el Comandante, Patrón o Jefe de Unidad hasta su recogida, y la Secretaría de Cooperación Internacional los entrega a Correos antes del tercer día previo a la elección para su envío urgente a la Mesa electoral (artículo 3.5 y 3.6).
¿Quién puede acogerse a este procedimiento de voto por correo?
El personal de la Guardia Civil embarcado o destacado fuera de España en misiones de asistencia humanitaria, mantenimiento de la paz o seguridad internacional que no pueda votar por el procedimiento general del Real Decreto 1621/2007 (artículos 1 y 3.1).
¿Quién custodia los votos hasta que llegan a España?
El Comandante o Patrón al mando de la aeronave o buque, o el Jefe de Unidad de la Guardia Civil, que garantiza su seguridad, integridad y secreto hasta que son recogidos para su transporte (artículo 3.5).
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
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