Artículo 6. Habilitación para la presentación del modelo 05.
1. La presentación del modelo 05 podrá ser efectuada:
a) Por los sujetos pasivos o, en su caso, sus representantes legales.
b) Por aquellos representantes voluntarios de los sujetos pasivos con poderes o facultades para presentar electrónicamente en nombre de los mismos declaraciones y autoliquidaciones ante la Agencia Tributaria o representarles ante esta, en los términos establecidos en cada momento por la Dirección General de la Agencia Tributaria.
c) Por las personas o entidades que, según lo previsto en el artículo 92 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, ostenten la condición de colaboradores sociales en la aplicación de los tributos y cumplan los requisitos y condiciones que, a tal efecto, establezca la normativa vigente en cada momento.
Texto oficial de Orden HAC/171/2021, de 25 de febrero, por la que se aprueba el modelo 05, "Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. Solicitud de no sujeción, exención y reducción de la base imponible", y se determinan el lugar, forma, plazo y el procedimiento para su presentación (BOE-A-2021-3100). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.