El presente Convenio permanecerá en vigor hasta su denuncia por un Estado contratantes. Cualquiera de los Estados contratantes podrá denunciar el Convenio, por conducto diplomático mediante notificación escrita remitida al menos con seis meses de antelación al final de cualquier año civil que comience tras la expiración de un plazo de cinco años desde la fecha de su entrada en vigor. En tal caso, el Convenio dejará de surtir efecto:
i. Respecto de los impuestos retenidos en la fuente, sobre las cantidades pagadas o debidas a no residentes, desde el primer día de enero del año civil subsiguiente a aquel en que se notifique la denuncia;
ii. respecto de otros impuestos, a partir del primer día de enero del año civil subsiguiente a aquel en que se notifique la denuncia; y
iii. en relación con todos los restantes casos, desde el primer día de enero del año civil subsiguiente a aquel en que se notifique la denuncia.
En fe de lo cual, los signatarios, debidamente autorizados al efecto, han firmado el presente Convenio.
Hecho por duplicado en Madrid el 14 de junio de 2017, en las lenguas española, rusa e inglesa, siendo todos los textos igualmente auténticos.
| Por el Reino de España, | | Por la República de Bielorrusia |
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| Alfonso María Dastis Quecedo, | | Vladimir Makei, |
| Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación | | Ministro de Asuntos Exteriores |
Texto oficial de Convenio entre el Reino de España y la República de Bielorrusia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y su Protocolo, hecho en Madrid el 14 de junio de 2017 (BOE-A-2021-3239). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.