CAPÍTULO IV. De la organización del Colegio · Sección 2.ª De la Junta General
Artículo 18. Admisión de proposiciones.
Si al presentarse una proposición hubiera algún colegiado o colegiada que se opusiera a que pueda ser debatida, podrá presentarse, incluso «in voce», otra proposición de «no ha lugar a deliberar», exponiendo uno solo de los proponentes los motivos de su oposición, concediendo un turno de defensa de su proposición al que la formuló.
Se someterá a votación en primer lugar esta segunda propuesta y, solo si es desechada, se discutirá la otra y se tomarán acuerdos sobre ella.
Texto oficial de Real Decreto 136/2021, de 2 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Industrial (BOE-A-2021-3308). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 18. Admisión de proposiciones. — Real Decreto 136/2021, de 2 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Industrial · BOE Fácil