Artículo 3. Identificación de los colegiados y las colegiadas.
Se expedirá a cada colegiado y colegiada su tarjeta de identidad correspondiente, autorizada por el Presidente o la Presidenta y el Secretario o la Secretaria y sellada por el Colegio, que acreditará la condición de miembro del mismo de su titular.
La identificación como Agente de la Propiedad Industrial colegiado y colegiada se hará constar en toda la correspondencia, comunicaciones y publicidad.
A tal fin, el Colegio podrá diseñar un logotipo o signo específico que podrá ser usado por los Agentes colegiados y colegiadas conforme a las normas de uso que se aprueben en ese momento.
Texto oficial de Real Decreto 136/2021, de 2 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Industrial (BOE-A-2021-3308). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 3. Identificación de los colegiados y las colegiadas. — Real Decreto 136/2021, de 2 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Industrial · BOE Fácil