Son faltas leves:
a) Las conductas que contravengan los deberes impuestos en estos Estatutos o en cualquier otra norma legal o reglamentaria, que no tengan alcance suficiente para ser calificada como faltas graves.
b) Las desatenciones y desconsideraciones con otros Agentes de la Propiedad Industrial, entre otras, dirigir ofensas que atenten contra el honor o mancillen la reputación personal o profesional de otro Agente o de su sociedad profesional, proferir falsedades a sabiendas sobre otro Agente, su trabajo o su sociedad profesional.
c) Las incorrecciones de escasa trascendencia en la realización de los trabajos profesionales.
d) El uso inapropiado de los bienes muebles o inmuebles del Colegio.
e) El incumplimiento culposo y sin intencionalidad de las obligaciones que conciernen al cargo por cualquier miembro de la Junta Directiva.
Texto oficial de Real Decreto 136/2021, de 2 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Industrial (BOE-A-2021-3308). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.