1. Ningún colegiado ni colegiada podrá hacer en nombre del COAPI declaración alguna, oral o escrita, cualquiera que sea su índole, a no ser que esté autorizado para ello por los órganos competentes del Colegio.
2. Los colegiados y colegiadas deberán atender las comunicaciones que les dirija el Colegio y en los casos en que requieran respuesta deberán enviarla en el sentido que estimen conveniente.
3. Los colegiados y las colegiadas deberán comunicar al Colegio, sin demora, los cambios de su domicilio profesional, así como de su número de teléfono, fax, dirección de correo electrónico y cualquier otra circunstancia necesaria para el correcto mantenimiento de las comunicaciones entre el Colegio y los colegiados y las colegiadas.
4. Las infracciones a este Código deben ser puestas en conocimiento por escrito a la Junta Directiva.
Texto oficial de Real Decreto 136/2021, de 2 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Industrial (BOE-A-2021-3308). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 65. Relaciones con el COAPI. — Real Decreto 136/2021, de 2 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Industrial · BOE Fácil