CAPÍTULO III. Contratación Centralizada en el Ministerio de Defensa
Disposición adicional segunda. Gestión del gasto.
1. Respecto a la gestión de los gastos, las Juntas de Contratación, así como los órganos en los que delegan sus facultades de contratación, ejercerán tanto las competencias de aprobación del gasto como las de su compromiso, de los créditos que hayan sido puestos a su disposición.
2. Para el resto de competencias en materia de reconocimiento de obligaciones y propuestas de pago se aplicarán las delegaciones contenidas en las órdenes ministeriales vigentes de delegación de gasto.
Texto oficial de Contratación Centralizada del Ministerio de Defensa (BOE-A-2021-3485). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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