CAPÍTULO II. Juntas de Contratación · Sección 2.ª Funcionamiento de las Juntas de Contratación
Artículo 14. Reuniones de las Juntas de Contratación.
1. Los miembros de las Juntas de Contratación tendrán derecho a voz y voto, excepto el Secretario que tendrá derecho a voz, pero no a voto.
2. Las reuniones podrán realizarse de forma presencial o a distancia, empleando medios electrónicos o informáticos, considerándose también tales los telefónicos y audiovisuales.
3. Los acuerdos de las Juntas de Contratación serán adoptados por mayoría de votos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.5 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
4. Para que las Juntas de Contratación, tanto reunidas en Pleno como en Comisión Permanente, puedan adoptar acuerdos válidamente se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, del Presidente y el Secretario, o en su caso de quienes les suplan o ejerzan sus funciones de conformidad con lo establecido en esta orden ministerial, y de la de la mitad, al menos, de los respectivos miembros con derecho a voto.
5. Podrá existir una primera y una segunda convocatoria. La reunión en segunda convocatoria se realizará al menos 24 horas después en el caso de no haberse alcanzado el *quorum*mínimo en la primera. En la segunda convocatoria, el *quorum*mínimo será el mismo que el exigido para la primera. En el caso de no haberse alcanzado el *quorum*mínimo en la segunda convocatoria, la reunión quedará cancelada.
Texto oficial de Orden DEF/194/2021, de 8 de febrero, por la que se regula la contratación centralizada y se establece la composición y competencias de las Juntas de Contratación (BOE-A-2021-3485). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.