TÍTULO I. Órganos competentes y procedimientos · CAPÍTULO II. Procedimientos para el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita · Sección 2.ª Procedimiento en los procesos especiales para el enjuiciamiento rápido de delitos
Artículo 24. Instrucción y resolución del procedimiento.
Recibido el expediente en la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, esta dará preferencia absoluta a la tramitación de estas solicitudes procurando que la resolución, que reconozca o deniegue el derecho, se dicte con anterioridad a la fecha de celebración del juicio oral y sin que en ningún caso el plazo para efectuar comprobaciones y recabar la información necesaria para verificar la exactitud de los datos declarados, así como para dictar resolución, exceda de treinta días hábiles desde su recepción.
Texto oficial de Real Decreto 141/2021, de 9 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita (BOE-A-2021-3698). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 24. Instrucción y resolución del procedimiento. — Real Decreto 141/2021, de 9 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita · BOE Fácil