TÍTULO III. Subvención y supervisión de los servicios de asistencia jurídica gratuita
Artículo 46. Gestión colegial de la subvención.
1. Los Consejos Generales de la Abogacía Española y de Procuradores de los Tribunales de España distribuirán, entre sus respectivos colegios, el importe de la subvención que corresponda a cada uno, en función del número de actuaciones profesionales realizadas y acreditadas por estos ante los citados Consejos Generales, así como de los expedientes tramitados, durante el mes inmediatamente anterior al de cada libramiento.
2. Los Consejos Generales y los Colegios, en cuanto entidades colaboradoras para la gestión de la subvención, estarán sujetos a las reglas y obligaciones establecidas para dichos sujetos por la Ley General Presupuestaria.
Texto oficial de Real Decreto 141/2021, de 9 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita (BOE-A-2021-3698). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 46. Gestión colegial de la subvención. — Real Decreto 141/2021, de 9 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita · BOE Fácil