TÍTULO III. Subvención y supervisión de los servicios de asistencia jurídica gratuita
Artículo 50. Contabilización separada.
Tanto el Consejo General de la Abogacía Española como los Colegios de Abogados, deberán contabilizar separadamente las cantidades libradas para atender a las finalidades referidas en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, y en este reglamento. Idéntica obligación corresponderá al Consejo General de Procuradores de los Tribunales de España y a los Colegios de Procuradores.
Texto oficial de Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita (BOE-A-2021-3698). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.