Artículo 1. Creación de la División de Laboratorios de Sanidad de la Producción Agraria.
Se crea, conforme el artículo 59.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la División de Laboratorios de Sanidad de la Producción Agraria como órgano adscrito a la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria y dotado de las funciones señaladas en el artículo 2.
Al frente de la División existirá un Jefe de ésta, con el nivel que determine la relación de puestos de trabajo.
Texto oficial de Orden APA/219/2021, de 8 de marzo, por la que se crea la División de Laboratorios de Sanidad de la Producción Agraria (BOE-A-2021-3763). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 1. Creación de la División de Laboratorios de Sanidad de la Producción Agraria. — Orden APA/219/2021, de 8 de marzo, por la que se crea la División de Laboratorios de Sanidad de la Producción Agraria · BOE Fácil