TÍTULO III. Fondo de recapitalización de empresas afectadas por Covid
Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de cobranza de avales.
1. Lo dispuesto en el artículo 16 será de aplicación a todas las operaciones de financiación formalizadas al amparo de los Reales Decretos leyes 8/2020 y 25/2020 desde la entrada en vigor de los mismos con independencia de la fecha de formalización de la operación.
2. Lo dispuesto en el artículo 16.2 se aplicará a las reclamaciones extrajudiciales y al ejercicio de acciones judiciales que se inicien a partir de su entrada en vigor. No obstante lo anterior, si ejecutado el aval, se hubiera iniciado procedimiento administrativo de recaudación para la cobranza de los importes impagados, se dejará sin efecto la providencia de apremio y se ejercitarán las acciones conforme a lo dispuesto en el artículo 16.2.
3. Asimismo, lo dispuesto en el artículo 16.3, resultará de aplicación a todos los procedimientos concursales con independencia de la fase de tramitación en que se encuentren.
4. Finalmente, lo dispuesto en el artículo 16.4 únicamente resultará de aplicación a los procedimientos concursales en tramitación en los que no se haya emitido el informe de la administración concursal.
Texto oficial de Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19 (BOE-A-2021-3946). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.