TÍTULO II. Línea para la reestructuración de deuda financiera Covid · CAPÍTULO IV. Régimen sancionador
Artículo 15. Régimen sancionador.
Lo previsto en el apartado 4 del artículo 9, en los apartados 3 y 7 del artículo 11, y en el apartado 2 del artículo 12, tendrá la condición de normativa de ordenación y disciplina de las entidades correspondientes, conforme a lo previsto en la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, y el incumplimiento de las obligaciones que derivan de los mismos se considerará infracción leve, en caso de incumplimiento ocasional y grave, en caso de incumplimiento reiterado, que se sancionará de acuerdo con lo establecido en dicha Ley.
Texto oficial de Real Decreto-ley de la Línea Covid de Ayudas Directas a Autónomos y Empresas (BOE-A-2021-3946). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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