En lo que respecta al Reino Unido, el presente Acuerdo se aplicará únicamente al territorio de Gibraltar.
Hecho en Madrid, el 4 de marzo de 2019, y en Londres, el 4 de marzo de 2019, en dos ejemplares redactados en inglés y español, siendo ambos textos igualmente auténticos.–Por el Reino de España, Josep Borrell Fontelles, Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.–Por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, David Lidington, Ministro de la Presidencia y Canciller del Ducado de Lancaster.
Texto oficial de Acuerdo Internacional en materia de fiscalidad y protección de los intereses financieros entre el Reino de España y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en relación con Gibraltar, hecho ad referendum en Madrid y Londres el 4 de marzo de 2019 (BOE-A-2021-3947). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 9. Extensión territorial. — Acuerdo Internacional en materia de fiscalidad y protección de los intereses financieros entre el Reino de España y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en relación con Gibraltar, hecho ad referendum en Madrid y Londres el 4 de marzo de 2019 · BOE Fácil