El pago de la tasa por la anotación del resultado de la inspección técnica de vehículos en el Registro de Vehículos se realizará en efectivo o por vía telemática, de acuerdo con la Orden del Ministro de Hacienda, de 4 de junio de 1998, por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública, y con la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, por la que se establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía telemática de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos.
Texto oficial de Orden INT/229/2021, de 8 de marzo, por la que se establece el procedimiento para el pago por los sujetos pasivos sustitutos del contribuyente de la tasa por anotación del resultado de la inspección técnica de vehículos (BOE-A-2021-3982). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.