Disposición transitoria primera. Uso de la señal V-16 «Preseñalización de peligro», conforme al modelo previsto en el anexo XI del Reglamento General de Vehículos antes de la entrada en vigor de este real decreto.
Hasta el 1 de enero de 2026 se podrán seguir utilizando como señal V-16, en los supuestos contemplados en el Reglamento General de Circulación, los dispositivos de preseñalización de peligro con las dimensiones, color, modo de colocación y características técnicas contempladas en el anexo XI del Reglamento General de Vehículos, antes de la entrada en vigor de este real decreto.
Hasta el 1 de enero de 2026, también se podrán seguir utilizando como señal V-16, los dispositivos V-16 luminosos que cumplan con todas las características técnicas enumeradas en la sección V16 “Dispositivo de preseñalización de peligro”, del anexo XI “Señales en los vehículos” del Reglamento General de Vehículos, a excepción de los puntos 4, 5 y 6 siempre que aquellos hubieran sido certificados con anterioridad a la publicación de este real decreto.
> <small>Se modifica por el art. único.2 del Real Decreto 1030/2022, de 20 de diciembre. [Ref. BOE-A-2022-21683](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-21683)</small>
> <small>Se anula el inciso destacado del párrafo segundo por la Sentencia del TS de 4 de octubre de 2022. [Ref. BOE-A-2022-19680](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-19680)</small>
> <small>Se declara la suspensión del inciso destacado del párrafo segundo por Auto del TS de 24 de junio de 2021. [Ref. BOE-A-2021-12554](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-12554)</small>
Texto oficial de Real Decreto 159/2021, de 16 de marzo, por el que se regulan los servicios de auxilio en las vías públicas (BOE-A-2021-4194). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.