Disposición adicional cuarta. Consumos propios de las instalaciones de distribución y de transporte.
1. A partir de la entrada en vigor de este real decreto se exime a los titulares de instalaciones de distribución y de transporte, de la obligación de suscribir el contrato de acceso de terceros a la red y el contrato de suministro por la energía consumida para sus consumos propios.
2. Los contratos vigentes se entenderán extinguidos en la fecha en que resulten de aplicación las metodologías de peajes de transporte y distribución y de cargos, de acuerdo con la disposición final octava, sin perjuicio de que las partes deban hacer frente a las responsabilidades de pagos y cobros pendientes que de ellos se deriven.
> <small>Se modifica por la disposición final 1 del Real Decreto 184/2022, de 8 de marzo. [Ref. BOE-A-2022-4361#df](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-4361)</small>
Texto oficial de Metodología de Cálculo de los Cargos del Sistema Eléctrico (BOE-A-2021-4239). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional cuarta. Consumos propios de las instalaciones de distribución y de transporte. — Metodología de Cálculo de los Cargos del Sistema Eléctrico · BOE Fácil