Artículo 6. Cálculo de los precios de los términos de potencia y energía de los cargos.
1. Para la determinación de los precios de los términos de potencia y energía de los cargos, se requiere previamente el cálculo del término de ajuste de coeficientes, TAC, y del término de ajuste unitario, TAU, en aplicación de la metodología descrita en los siguientes apartados.
2. El término de ajuste de coeficientes, expresado en euros, será igual a la suma, para cada periodo horario *i* y para cada segmento tarifario de cargos *s*, del cociente entre la energía consumida prevista en el ejercicio de referencia, expresada en kWh, y el coeficiente de energía establecido en el anexo, expresado en kWh por euro, más el cociente entre la potencia contratada prevista en el ejercicio de referencia, expresada en kW y año, y el coeficiente de potencia establecido en el anexo, expresado en kW y año por euro, de acuerdo con la siguiente fórmula:

Donde:
*TAC*: Término de ajuste de coeficientes (€).
*Ce*<sub>si</sub>*:* Coeficiente de energía para el segmento tarifario de cargos *s* y el periodo horario *i* (kWh/€), establecido en el anexo.
*E*<sub>si</sub>: Energía consumida prevista en el ejercicio de referencia para el segmento de cargos *s* y el periodo horario *i* (kWh).
*Cp*<sub>si</sub>*:* Coeficiente de potencia para el segmento tarifario de cargos *s* y el periodo*i* (kW y año/€), establecido en el anexo.
*P*<sub>si</sub>: Potencia contratada prevista en el ejercicio de referencia para el segmento tarifario de cargos *s* y el periodo horario *i* (kW y año).
3. El término de ajuste unitario, *TAU*será igual al cociente de los cargos anuales totales a aplicar a los consumidores, expresados en euros, tal y como están definidos en el artículo 2.3, y el término de ajuste de coeficientes, expresado en euros, tal y como está definido en el apartado 2, de acuerdo con la siguiente fórmula:

Donde:
*TAU:* Término de ajuste unitario, sin unidades.
*TAC:*Término de ajuste de coeficientes (€).
*Cargos totales:*Cargos anuales a aplicar (€), tal y como están definidos en el artículo 2.3.
4. El precio del término de energía correspondiente a cada segmento de cargos s y cada periodo horario i, expresado en euros por kWh, será igual al cociente entre el término de ajuste unitario, definido en el apartado 3, y el coeficiente de energía establecido en el anexo, expresado en kWh por euro, de acuerdo con la siguiente fórmula:

Donde:
*TAU:* Término de ajuste unitario, sin unidades.
*Ce*<sub>si</sub>*:* Coeficiente de energía para el segmento tarifario de cargos *s* y el periodo horario *i* (kWh/€), establecido en el anexo.
*Te*<sub>si</sub>*:*Precio del término de energía para el segmento tarifario de cargos *s* y el periodo horario *i* (€/kWh).
5. El precio del término de potencia correspondiente a cada segmento de cargos s y cada periodo horario i, expresado en euros por kW y año, será igual al cociente entre el término de ajuste unitario, definido en el apartado 3, y el coeficiente de potencia establecido en el anexo, expresado en kW y año por euro, de acuerdo con la siguiente fórmula:

Donde:
*TAU:* Término de ajuste unitario, sin unidades.
*Cp*<sub>si</sub>*:* Coeficiente de potencia para el segmento tarifario de cargos *s* y el periodo horario *i* (kW y año/€), establecido en el anexo.
*Tp*<sub>si</sub>*:*Precio del término de potencia en el segmento tarifario de cargos *s* y el periodo horario *i* (€/kW y año).
Texto oficial de Real Decreto 148/2021, de 9 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los cargos del sistema eléctrico (BOE-A-2021-4239). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.