Artículo 7. Contenido del Programa anual de Estudios.
El Programa anual de Estudios deberá tener el siguiente contenido:
a) Presentación del Programa anual de Estudios, en el que se resumirá el contenido del Programa, diferenciando los estudios que se realizan con medios externos y los que se realizan con medios propios, los estudios que se realizan a través de la convocatoria de subvenciones y ayudas a la investigación, así como los estudios plurianuales, recogiendo la información que esté disponible en el momento de elaborar el Programa.
b) Estudios a realizar mediante contratación externa o firma de Convenio.
c) Estudios a realizar con medios propios, incluyendo, en primer lugar, los que se realizan con carácter puntual en el año de que se trate y, a continuación, los estudios periódicos.
d) Estudios a realizar a través de la convocatoria de subvenciones y ayudas.
e) Estudios plurianuales, en su caso.
Texto oficial de Orden ISM/254/2021, de 16 de marzo, por la que se crea y regula la Comisión Asesora de Estudios y se establece la regulación del Programa anual de Estudios del Departamento (BOE-A-2021-4311). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.