TÍTULO IX. Organización colegial de la Abogacía · CAPÍTULO III. Consejo General de la Abogacía Española · Sección 3.ª El Presidente
Artículo 105. Cese del Presidente.
El Presidente cesará por las causas siguientes:
a) Fallecimiento.
b) Renuncia.
c) Falta inicial no conocida o pérdida sobrevenida de los requisitos estatutarios y de capacidad para desempeñar el cargo.
d) Expiración del término o plazo para el que fue elegido, pudiendo presentarse a la reelección una sola vez.
e) Aprobación de la moción de censura que se regula en el artículo siguiente.
Texto oficial de Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española (BOE-A-2021-4568). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 105. Cese del Presidente. — Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española · BOE Fácil