TÍTULO IX. Organización colegial de la Abogacía · CAPÍTULO III. Consejo General de la Abogacía Española · Sección 5.ª Congreso de la Abogacía Española
Artículo 112. Reglamento del Congreso de la Abogacía Española.
1. El Reglamento del Congreso de la Abogacía Española será aprobado por el Pleno del Consejo General, previa audiencia de los Colegios y Consejos Autonómicos por plazo no inferior a treinta días.
2. El Reglamento del Congreso determinará su composición y forma de celebración. Una vez aprobado será remitido a los Colegios y Consejos Autonómicos junto con la convocatoria.
Texto oficial de Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española (BOE-A-2021-4568). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 112. Reglamento del Congreso de la Abogacía Española. — Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española · BOE Fácil