TÍTULO XI. Régimen de responsabilidad de los profesionales de la Abogacía y de las sociedades profesionales · CAPÍTULO III. Infracciones y sanciones correspondientes a las sociedades profesionales
Artículo 132. Sanciones para las sociedades profesionales.
1. Por la comisión de la infracción muy grave tipificada en el artículo 129, baja de la sociedad en el registro del Colegio correspondiente.
2. Por la comisión de infracciones graves, atendiendo a criterios de proporcionalidad, apercibimiento y multa pecuniaria por importe de entre 1.501 y 15.000 euros.
3. Por la comisión de infracciones leves, atendiendo a criterios de proporcionalidad, apercibimiento o multa pecuniaria por importe de 300 euros hasta 1.500 euros.
Texto oficial de Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española (BOE-A-2021-4568). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 132. Sanciones para las sociedades profesionales. — Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española · BOE Fácil