TÍTULO XI. Régimen de responsabilidad de los profesionales de la Abogacía y de las sociedades profesionales · CAPÍTULO IV. Procedimiento sancionador
Artículo 139. Extinción de la responsabilidad disciplinaria de las sociedades profesionales y cancelación de la anotación de las sanciones en su expediente particular.
1. La responsabilidad disciplinaria de las sociedades profesionales, en el caso de falta de pago de las correspondientes cargas colegiales, se extinguirá cuando se hayan abonado en su totalidad las debidas.
2. La anotación de las sanciones en el expediente particular de la sociedad profesional se cancelará cuando hayan transcurrido los siguientes plazos: Seis meses en caso de sanción de multa pecuniaria de 300 hasta 1.500 euros; un año en caso de sanción de multa pecuniaria de entre 1.501 y 15.000 euros.
Estos plazos se computarán desde el día siguiente al cumplimiento de la sanción.
La cancelación de la anotación podrá hacerse de oficio o a petición de la sociedad sancionada.
Texto oficial de Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española (BOE-A-2021-4568). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.