TÍTULO II. Ejercicio de la Abogacía · CAPÍTULO IV. Secreto profesional
Artículo 23. Confidencialidad de las comunicaciones entre los profesionales de la Abogacía.
El profesional de la Abogacía no podrá aportar a los Tribunales, ni facilitar a su cliente, las cartas, documentos y notas que, como comunicación entre profesionales de la Abogacía, mantenga con el profesional de la Abogacía de la otra parte, salvo que este lo autorice expresamente. Esta prohibición no alcanzará a las cartas, documentos y notas en que intervenga con mandato representativo de su cliente y así lo haga constar expresamente.
Texto oficial de Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española (BOE-A-2021-4568). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 23. Confidencialidad de las comunicaciones entre los profesionales de la Abogacía. — Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española · BOE Fácil