TÍTULO II. Ejercicio de la Abogacía · CAPÍTULO VII. Ejercicio de la profesión de Abogado y Abogada en España por profesional de la Abogacía de otros Estados miembros de la Unión Europea
Artículo 34. Concierto con profesional de la Abogacía española.
1. Los profesionales de la Abogacía visitantes y los «profesionales de la Abogacía inscritos» deberán actuar concertadamente con un profesional de la Abogacía colegiado en España en los términos previstos en las normas aplicables.
2. El concierto deberá ser comunicado en cada caso al Colegio de la Abogacía ante cuyo Decano se haya presentado el profesional de la Abogacía visitante o donde el «profesional de la Abogacía inscrito» figure registrado, mediante escrito firmado por ambos profesionales. Asimismo, la existencia del concierto deberá hacerse constar en todas las actuaciones profesionales a que afecte.
3. El concierto obliga al profesional de la Abogacía colegiado a acompañar y asistir al «profesional de la Abogacía inscrito» o al profesional de la Abogacía visitante en las actuaciones profesionales.
Texto oficial de Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española (BOE-A-2021-4568). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.