TÍTULO III. Formas de ejercicio profesional · CAPÍTULO I. Ejercicio individual
Artículo 36. Colaboración profesional.
1. El ejercicio de la Abogacía por cuenta propia en régimen de colaboración profesional deberá pactarse por escrito, fijando las condiciones, duración, alcance y régimen económico de la colaboración.
2. El profesional de la Abogacía colaborador, que actuará con plena independencia y libertad, deberá conocer la identidad del cliente, respecto de quien deberá cumplir todos sus deberes deontológicos.
3. El colaborador deberá hacer constar, en su caso, que actúa por sustitución o delegación del despacho con el que colabore.
Texto oficial de Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española (BOE-A-2021-4568). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 36. Colaboración profesional. — Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española · BOE Fácil