TÍTULO IV. Relaciones entre profesionales de la Abogacía y clientes
Artículo 49. Información complementaria.
1. Si el cliente lo solicita, el profesional de la Abogacía pondrá a su disposición la siguiente información complementaria:
a) Referencia a las normas de acceso a la profesión de profesional de la Abogacía en España, así como los medios necesarios para acceder a su contenido.
b) Referencia de sus actividades multidisciplinares.
c) Posibles conflictos de intereses y medidas adoptadas para evitarlos.
d) Códigos deontológicos o de conducta a los que se encuentre sometido, así como la dirección en que dichos Códigos pueden ser consultados.
2. La citada información se pondrá a disposición del cliente en alguna de las formas siguientes:
a) En el lugar de prestación del servicio o de celebración del contrato.
b) Por vía electrónica.
c) En cualquier tipo de documento informativo que se facilite al cliente presentándole los servicios de forma detallada.
3. La información recogida en las letras b) y c) del apartado primero de este artículo deberá figurar siempre en todo documento informativo en que el profesional de la Abogacía presente detalladamente sus servicios.
Texto oficial de Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española (BOE-A-2021-4568). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.